Plomero arrodillado reparando un caño bajo la pileta de un departamento alquilado, con un llavero al lado
    Guía legal · Alquileres · Argentina 2026

    ¿Quién paga el plomero en un alquiler? Locador, inquilino y reparaciones según el Código Civil

    Como regla general, el locador (dueño) paga las reparaciones necesarias para que la propiedad sirva al uso convenido, y el inquilino paga el mantenimiento de uso cotidiano y los daños que él mismo causa. En esta guía te explicamos qué dice el Código Civil y Comercial sobre quién paga al plomero, cómo se distingue una reparación necesaria de un arreglo menor, qué pasa con las urgencias y cómo evitar discusiones con un buen registro escrito.

    La respuesta corta: depende de la causa del problema

    En un alquiler, como regla general el locador (el dueño) paga las reparaciones necesarias para que la propiedad siga sirviendo al uso convenido, y el inquilino paga el mantenimiento de uso cotidiano y los daños que él mismo causa. Una cañería que se rompe por antigüedad la paga el dueño; un desagüe que se tapa por acumulación de uso diario lo resuelve el inquilino. El Código Civil y Comercial pone a cargo del locador conservar la cosa en estado de servir al uso (art. 1201) y a cargo del locatario mantenerla y responder por los deterioros que cause (arts. 1206 y 1207).

    Esa es la regla supletoria del Código. Pero desde el DNU 70/2023 —que derogó la Ley de Alquileres 27.551— muchos detalles de la locación se pactan libremente entre las partes, así que lo primero que tenés que hacer es leer tu contrato: si dice algo específico sobre reparaciones, eso manda. Si no dice nada, se aplica lo que establece el Código. A lo largo de esta guía te mostramos cómo distinguir cada caso con ejemplos concretos.

    Libro de leyes abierto con un pequeño martillo de juez y una balanza al lado

    Qué dice el Código Civil y Comercial

    El Código separa con claridad las obligaciones. Por el lado del dueño, el locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y hacer a su cargo las reparaciones que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa o en la de sus dependientes, o por caso fortuito. En criollo: si algo se rompe por desgaste, antigüedad o un defecto de la propiedad, lo arregla el dueño.

    Por el lado del inquilino, el locatario debe mantener la cosa en buen estado, usarla conforme al destino pactado y responder por los deterioros que cause por su culpa o la de las personas que de él dependen. El mantenimiento de uso —el cuidado cotidiano que evita que las cosas se deterioren antes de tiempo— corre por su cuenta. Podés leer el texto oficial del Código en argentina.gob.ar y el DNU que cambió el régimen en el texto del DNU 70/2023.

    Contrato firmado sobre una mesa con una lapicera de pluma y un llavero

    Reparación necesaria vs. mantenimiento: la línea que define quién paga

    La pregunta correcta no es «qué se rompió» sino «por qué se rompió». Si la causa es el desgaste natural, la antigüedad o un defecto de la instalación, es una reparación necesaria y normalmente la paga el locador. Si la causa es el uso cotidiano normal o el mal uso, es mantenimiento o daño del inquilino, y lo paga él. Ejemplos a cargo del dueño: una cañería embutida que se pincha por antigüedad, un termotanque que falla por desgaste, una columna que pierde. Ejemplos a cargo del inquilino: destapar un desagüe por acumulación de pelo o grasa, cambiar la arandela gastada de una canilla, limpiar el sifón.

    Celular con una burbuja de mensaje, junto a un sobre de mail y una libreta de anotaciones

    Qué pasa si el daño lo causó el inquilino

    Acá la regla es directa: si el inquilino, las personas que dependen de él o sus visitas rompen algo, el costo es del inquilino. El Código pone a su cargo responder por los deterioros que cause por culpa propia o de quienes dependen de él. Un inodoro tapado por objetos arrojados, una canilla forzada que se quiebra, un caño dañado al colgar un mueble: todo eso lo paga el inquilino, aunque el caño sea «de la casa». La carga de la prueba suele girar en torno a la causa, por eso el registro escrito del estado inicial de la propiedad es tan importante.

    Tres ejemplos para no equivocarte

    Ejemplo 1 — Cañería vieja que se pincha. En un departamento de 40 años, un caño embutido se pincha y aparece una mancha de humedad. Es desgaste y antigüedad: reparación necesaria, la paga el locador. El inquilino avisa por escrito y el dueño coordina el arreglo.

    Ejemplo 2 — Inodoro tapado por mal uso. El inodoro se tapa porque se arrojaron toallitas. Es mantenimiento derivado del uso del inquilino: lo paga el inquilino. Un destapado simple es un gasto chico que no corresponde trasladar al dueño.

    Ejemplo 3 — Termotanque que deja de calentar. El termotanque, instalado por el dueño, deja de funcionar por desgaste del ánodo y la resistencia. Es una reparación necesaria para que la vivienda sirva al uso convenido: la paga el locador, salvo que el contrato diga otra cosa. Si querés tener una idea de cuánto cuesta cada arreglo antes de reclamar, mirá los precios de plomero.

    Cómo proceder sin generar un conflicto

    Primero, leé el contrato: si tiene una cláusula sobre reparaciones, esa cláusula define quién paga. Segundo, ante un desperfecto, avisá al locador por un medio que deje constancia (mensaje, mail, telegrama) y sacá fotos. Tercero, si es una urgencia y el dueño no responde, el Código habilita al inquilino a hacer la reparación urgente y reclamar el reintegro; no descuentes del alquiler por tu cuenta sin acuerdo. Si querés profundizar en las urgencias, leé nuestra guía sobre reparaciones urgentes y los derechos del inquilino, y para entender el régimen completo de 2026 mirá quién paga las reparaciones según la ley de alquileres en 2026. Si tu problema es con un enchufe o el tablero y no con el agua, también tenemos los precios de electricista.

    Última actualización: 14 de junio de 2026.

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    Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso particular, consultá con un abogado.

    Fuentes oficiales

    Cada afirmación regulatoria de esta guía se apoya en una fuente oficial. Verificá siempre la información en la fuente original antes de tomar una decisión.

    1. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido, y hacer a su cargo las reparaciones que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su culpa o en caso fortuito (Código Civil y Comercial, art. 1201).

      Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — argentina.gob.ar · CCyC art. 1201 (obligaciones del locador)

    2. El locatario debe mantener la cosa en buen estado y responder por los deterioros que cause por su culpa o la de las personas que de él dependen; los gastos de mero mantenimiento de uso corren por su cuenta (Código Civil y Comercial, arts. 1206 y 1207).

      Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) — argentina.gob.ar · CCyC arts. 1206–1207 (obligaciones del locatario)

    3. El DNU 70/2023 derogó la Ley de Alquileres 27.551, por lo que la locación se rige principalmente por el Código Civil y Comercial y por la libertad de pacto entre las partes (DNU 70/2023, art. 249).

      Fuente: DNU 70/2023 — argentina.gob.ar · DNU 70/2023 art. 249 (deroga la Ley 27.551)

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